Lidia López/Tuxpan
En Tuxpan, una estudiante de la licenciatura en Trabajo Social de la Universidad Popular Autónoma Veracruzana (UPAV) solicitó la intervención de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) por ser violados sus garantías para recibir el derecho a la educación en el 2019, pero la resolución no fue considerada satisfactoria y la Comisión Nacional dirigió recomendación para las dos instituciones.
Por ser violados los derechos a la petición y la educación pública gratuita, la ciudadana tuxpeña procedió contra la sede de UPAV de su programa de estudios, luego que desde el 18 de mayo del 2019 se le impidió el acceso a las instalaciones.
Esto surgió cuando la aprendiente de UPAV solicitó por escrito ser contemplada a la exención de pago de reinscripción al segundo trimestre de su preparación académica y la respuesta se le otorgó de manera verbal.
De esto derivó, además, que fue dada de baja pese a que la ficha de depósito de pago estaba vencido y que renovarle uno nuevo sería un proceso administrativo lento.
Al concluir el segundo cuatrimestre en abril del 2019 y tras haber acudido con regularidad a sus clases presenciales, así como la entrega de actividades a sus profesores solidarios, es cuando le impiden el ingreso a clases, señalándome nuevamente que estaba de baja pero contradictoriamente si se le permitía hacer pagos, pero no sus calificaciones.
Ante los hechos, acudió a la CEDH, organismo que determinó sin procedente la investigación que se realizó en su caso, asegurando que no había violaciones a sus derechos por la educación.
Al no ser a su satisfacción, la agraviada procedió al recurso de impugnación con la CNDH ya que no había argumentos fundados y motivos a detalle.
Fue que la CNDH dirigió la recomendación 25/2022 a la Junta de Gobierno de UPAV y a la presidenta de la CEDH, Namiko Matzumoto, por vulnerar los derechos de petición y a la educación, luego de abrir expediente y recabar documentos y evidencias que acreditaron que la UPAV vulneró el derecho humano a la educación, al obstaculizar la permanencia de la aprendiente en sus estudios de licenciatura al condicionar el pago de una aportación voluntaria.
Cabe mencionar que a ello se considero que se violó el derecho de petición y a una pronta respuesta, el derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Se observó también que la CEDH se limitó a argumentar que la autoridad responsable emitió una respuesta, sin que se analizara a fondo lo que implicaba la garantía y la efectividad del derecho de ella víctima.
Entre otras inconsistencias, la UPAV tampoco aportó evidencias oficiales que demostrarán motivos para dar de baja a la estudiante en la plataforma de la institución.
Se está en espera que la UPAV atienda la recomendación para revalidar los derechos de la estudiante de la licenciatura de Trabajo Social.